Recientemente publicamos en nuestro Blog un artículo referente al cambio en la forma que se envían y reciben las respuestas a los Documentos Tributarios Electrónicos, al plazo para hacerlo (que se reduce a 8 días), y otras condiciones. Esto está vigente desde enero 2017, puede consultar la circular N° 4 del SII y le recomendamos leer nuestro artículo en Cambios Legales I parte.
Nuestra solución informática Sigue® está preparada para dar cumplimiento a esta normativa legal de forma simple y productiva para su empresa.
En julio 2017 el SII publicó la resolución exenta N° 61 informando que crea un nuevo “Registro de Compras y Ventas”, donde el organismo almacenará toda la información de documentos de compras y ventas tanto electrónicos como no electrónicos; que ya no es necesario enviarle los Libros de Compras y Ventas, bajo ciertas reglas, ni las DDJJ 3327 y 3328; además, el SII ofrecerá a las empresas una propuesta automática de Formulario 29. Y se indica la obligación de enviarle la información complementaria y no electrónica. Todo esto entra en vigencia en agosto 2017.
Sigue® ya alimenta ese registro del SII mediante sus herramientas de facturación electrónica para todos los DTE emitidos, por lo que para eso no se requieren cambios o actualizaciones. Y mantendrá su actual capacidad de emitir los libros de compra y venta, para análisis en pantalla y para imprimir, porque muchas empresas los usan como información relevante para controlar sus compras y ventas y los diferentes impuestos, o porque quizás le sean obligatorios. Y mantendrá, mediante contraseña, el envío de estos libros en formato electrónico al SII y el seguimiento a sus respuestas, ya que es posible que dicho organismo lo solicite ante falta o diferencias de información no regularizadas y otras situaciones.
Los fabricantes de software esperamos que en los próximos días el SII entregue indicaciones de cómo dar cumplimento al envío de la información de los documentos recibidos no electrónicos y a la información adicional que se puede requerir para las compras (indicar los gastos rechazados y otros) lo que aparentemente también se debe hacer en su nuevo registro. Para esto y más, entendemos que habilitarán recursos para acceder de forma directa desde las aplicaciones a fin de agilizar los procesos, lo cual requiere desarrollo extra.
En junio 2017 el organismo fiscalizador ya había publicado la resolución exenta N° 56 que establece su facultad de contar con “acceso o conexión directa a los sistemas tecnológicos que sirven de soporte de la información contable y tributaria de los contribuyentes”, lo que en resumidas cuentas, según entendemos el documento formal, significa que la empresa deberá habilitar Usuario y Contraseña o su equivalente, para acceso presencial o remoto a determinados funcionarios del SII, para que ellos tengan paso expedito y garantizado al software que gestiona la información de compras, ventas, inventarios y otros que, además de ser la base para la gestión y dirección del negocio, son la fuente y soporte para generar los libros auxiliares y otra información para el SII y para alimentar la contabilidad.
Sigue® realiza todas estas tareas, por lo que estimamos que tanto para su ERP como para su interfaz de administración de facturación electrónica, si corresponde a la empresa, el SII requerirá dichos privilegios que, como establece la citada circular, deben ser solo de lectura, informes, cálculos, validaciones y extracción de información, en ningún caso para agregar, modificar o eliminar datos. Sigue® permite definir perfectamente esto, cumpliendo lo legal al tiempo que garantiza la veracidad de la información de la empresa.
Si corresponde y su negocio utiliza un software contable (quizás usado por el contador) también será obligatorio otorgar en este el mencionado acceso, lo cual debe ver con el profesional o proveedor correspondiente.
Esta normativa, que se aplicará mediante notificación, establece además que “el contribuyente debe disponer de algún encargado, que posea los conocimientos técnicos e informáticos necesarios para absolver las consultas del o los funcionarios actuantes, permitiendo de este modo el acceso a los sistemas y el examen de los antecedentes” mencionando incluso aspectos que requieren de profesionales informáticos capacitados. Creemos que lo escrito, en la práctica será menos intenso y posiblemente aplique a determinadas empresas.
En Zenitx® somos fabricantes y expertos de nuestros productos y, si es necesario, los clientes cuentan con nosotros para cumplir estas exigencias que se agregan por ley a las que ya tienen.
Por último en este artículo, la resolución exenta N° 58 de julio 2017, establece que los CAF (código de autorización de folios) que sean emitidos a partir del 01 de julio del 2018 tendrán una validez de solo 6 meses a partir de su autorización; lo que obligará a las empresas a ser más eficientes en su planificación y administración. Además, los CAF actualmente en uso ahora tienen una duración de 18 meses. Y todos los CAF que fueron autorizados antes del 01 de enero de 2016 terminaron su vigencia el 30 de junio de 2017.
Si intenta emitir documentos con CAF vencidos, según esta nueva validez, serán rechazados. Los folios que hayan perdido su vigencia y que no hayan sido utilizados, deben ser anulados en el sitio web del SII.
Sigue® extrae y registra la fecha de autorización de cada CAF, y cuenta con un parámetro general que define la duración de estos, impidiendo el uso de folios no vigentes. Cuenta además con herramientas para distribuir y redistribuir folios y con informes estadísticos que apoyan la decisión de cuántos pedir al organismo fiscalizador y cómo asignarlos.