DTE – Acuse de Recibo y Crédito Fiscal
La Ley 20.956 publicada el 26/10/2016, modifica varios artículos de la Ley 19.983. Lo más relevante respecto a la facturación electrónica, en al artículo cuarto, es lo siguiente:
- El plazo para aceptar o rechazar la Factura recibida de un proveedor o emisor es de 8 días corridos siguientes a su recepción, y no se pueden prorrogar.
- Pasados los 8 días desde la recepción del DTE del proveedor o emisor, se da por recibido el acuse de recibo, es decir, si no se rechaza dentro de los 8 días, se da por recibida irrevocablemente.
Así, ya no es obligatorio el acuse de recibo de las facturas, ni en los procedimientos regulares de gestión ni para enviarla a un servicio de Factoring; solo será suficiente que hayan pasado 8 días desde la recepción de esta, sin que recibamos respuesta de rechazo o en contra.
En la Ley de IVA, en el artículo 23, número 7, mencionaba que sólo se podía hacer uso del crédito de IVA, de las compras, si habíamos emitido el acuse de recibo según lo indicado en el artículo 9 de la Ley 19.983 entonces ¿se puede entender que también esto habría sido modificado ya que desde ahora el acuse de recibo no es obligatorio?.
Según la Ley 19.983, el plazo de los 8 días comienza en el momento en que el receptor recibe la Factura, y no es en la fecha el que el emisor la emite, entonces ¿qué sucede si el receptor o cliente no la recibe? ¿cuál es la prueba de que, luego de haber sido correctamente emitida y por los tanto aceptada por el SII, el DTE también fue correctamente enviado al receptor y que este la recibió?.
Cuando no hay traslado de mercaderías los DTE pueden enviarse solo por email, sin obligación que el cliente se lleve una copia impresa, y el email o correo electrónico no es infalible, ni de nuestro lado, ni del lado de nuestro proveedor del servicio, ni del lado de los receptores.
Salvo que el receptor electrónico responda (respuesta técnica automática o manual de Recibido Ok, y/o posterior respuesta comercial o de recibo de mercadería), como emisores no tenemos pruebas de que él si la recibió o la rescató de su email de intercambio entre contribuyentes, al cual lo enviamos. No podemos probar que lo recibió si el DTE permanece en estado Sin Responder y si No Registra recibo de mercadería.
Por lo tanto ¿si el cliente no responde (aún la forma más básica), en teoría no comienza a correr el plazo de los 8 días?.
Estas son preguntas que el SII debería aclara o resolver. Mientras, recomendamos a nuestros clientes que utilizan Sigue® ERP + DTE continuar siendo ordenados y cumpliendo los protocolos de la mejor forma posible, especialmente cuando es de mayor interés para la empresa, por ejemplo, para evitar retrasos en los pagos de las ventas a crédito si el receptor o cliente argumenta que nunca recibió dicho documento.
Y recomendamos continuar aprovechando al máximo las herramientas de Sigue® que automatizan y facilitan el seguimiento a los DTE, según los criterios establecidos por la empresa.