En Julio de 2015 publicamos un artículo informando el nuevo requisito del SII que obligaba a las empresas a incluir la patente de los vehículos de carga en las guías y facturas, luego lo actualizamos porque el SII postergó la entrada en vigencia de la ley hasta el 01 de enero de 2016.
Finalmente, o por ahora, el 29 de diciembre de 2015 el SII publicó la Resolución Exenta nº 117 que deja sin efecto la Resolución Exenta nº 51 y ya no es obligatorio incluir la patente del vehículo de trasporte de las mercaderías en las Guías y Facturas, tanto tradicionales como electrónicas.
Los motivos oficiales: la dificultad para llevar a cabo esta medida, especialmente en las empresas de logística.
El SII expresa: “previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga, en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución… Déjese sin efecto la Res. Ex. SII Nº 51 de 10 de junio de 2015”.
En Sigue® esto no requiere cambios, los usuarios pueden continuar incluyendo la información si le resulta conveniente a la empresa para controles, seguimientos, cálculos o trazabilidad de productos, en caso contrario pueden obviarla.
Su solución Sigue®
Desde mayo del 2011 Sigue® cuenta con esta facilidad, para todos los documentos internos y tributarios que pudieran significar traslado de mercadería. En el segundo folio de los movimientos cuenta con este cuadro de datos:
Sigue® ERP calcula de forma automática el Pesaje y Volumen total de la mercadería incluida en el documento, lo que puede ajustar manualmente.
Permite digitar o buscar el Rut del chofer y si no existe en la base de datos, puede escribir su nombre para el documento. Si el Rut existe y está asignado a un medio de transporte, asume esa patente y permite cambiarla.
La patente, asumida desde el registro del chofer, buscada en la tabla correspondiente o digitada directamente, si no existe facilita el escribir una descripción del medio de transporte para el documento.
Asume los datos de dirección de despacho y otros desde la sucursal especificada en el destinatario o entidad a la cual se emite el documento, y permite modificarlos.
Esta información es guardada en el documento digital para referencias y usos posteriores, tanto del ERP como de los usuarios.
En el envío de información electrónica al SII y a los contribuyentes, los datos que la normativa considera se incluyen según el formato establecido.
Los datos de transporte son incluidos en la impresión de los documentos tradicionales y los electrónicos.
Para los datos de transporte que no se especifiquen en los documentos, la muestra impresa de los electrónicos deja una línea en el espacio correspondiente, para que puedan ser incluidos manualmente o por otro medio.